Para seleccionar y contratar personas Naturales y/o Jurídicas que brinden a INFOTIC, la prestación de servicios profesionales y especializados en Revisoría Fiscal conforme a la normativa vigente y a las previsiones estatutarias de INFOTIC.
Nota: LOS OFERENTES, entienden y aceptan que, aunque una vez evaluada la oferta esta resulte ser la más favorable para la Entidad, se debe contar con la aprobación por parte de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad, en donde se requerirá el voto favorable del Asambleísta Mayoritario para entonces proceder a la firma del contrato, en caso de no contarse con el voto favorable por parte de este, el proceso se dará por terminado sin lugar a que exista reclamación alguna por este concepto, todo conforme el CAPÍTULO XII DEL REVISOR FISCAL- Artículo 53 Nombramiento de los Estatutos Sociales de INFOTIC.
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