TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY 1712 DE 2014
En INFOTIC S.A. cumplimos con la Ley 1712 de 2014 “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, Brindando en este sitio la información de interés ciudadano y acceso directo a sus espacios participativos.
1.1. Misión, visión, funciones y deberes.
- 1.1.a. Misión y visión.
- 1.1.b. Funciones y deberes.
1.2 Estructura orgánica – organigrama.
- 1.2.a. Organigrama.
1.3 Mapas y cartas descriptivas de los procesos.
1.4. Directorio Institucional incluyendo sedes, oficinas, sucursales, o regionales, y dependencias.
- 1..4.a. Información de contacto.
- 1.4.b. Ubicación física (nombre de la sede si aplica).
- 1.4.c. Dirección (incluyendo el departamento si aplica) y municipio o distrito (en caso que aplique, se deberá indicar el nombre del corregimiento).
- 1.4.d. Horarios y días de atención al público.
- 1.4.e. Datos de contacto específicos de las áreas de contacto o dependencias (en caso de que aplique).
1.5 Directorio de servidores públicos, empleados o contratistas.
- 1.5.1 . Nombres y apellidos completos.
- 1.5.2 . País, Departamento y Ciudad de nacimiento.
- 1.5.3. Formación académica.
- 1.5.4. Experiencia laboral y profesional.
- 1.5.5. Empleo, cargo o actividad que desempeña.
- 1.5.6. Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución.
- 1.5.7. Dirección de correo electrónico institucional.
- 1.5.8. Teléfono Institucional.
- 1.5.9. Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado.
- 1.5.10. Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios.
1.6. Directorio de entidades.
1.7. Directorio de agremiaciones, asociaciones y otros grupos de interés.
1.8 Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
- 1.8.1. Servicio al público, normas, formularios y protocolos de atención.
- 1.8.2. Normas.
- 1.8.3. Formularios.
- 1.8.4. Protocolos de Atención.
1.9 Procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas.
1.10. Mecanismo de presentación directa de solicitudes, quejas y reclamos a disposición del público en relación con acciones u omisiones del sujeto obligado.
1.11. Calendario de actividades.
- 1.11.1. Calendario de actividades.
1 .12 Información sobre decisiones que pueden afectar al público.
1.13 Entes y autoridades que lo vigilan.
- 1.13.1. Nombre de la entidad.
- 1.13.2. Dirección.
- 1.13.3. Teléfono.
- 1.13.4. E-mail.
- 1.13.5. Enlace al sitio web del ente o autoridad.
- 1.13.6. Informar el tipo de control (fiscal, social, político, regulatorio, etc.).
- 1.13.7. Mecanismos internos de supervisión, notificación y vigilancia pertinente del sujeto obligado.
1.14. Publicación de hojas de vida.
- 1.14.1. Publicación de hojas de vida.
1.3.A. MAPAS Y CARTAS DESCRIPTIVAS DE LOS PROCESOS.
1.5.4. EXPERIENCIA LABORAL Y PROFESIONAL.
Este ítem no aplica a Infotic, porque se debe tener en cuenta que, por su régimen de derecho privado, existen normas que protegen su derecho a reservar la información de la experiencia laboral por ser un aspecto de reserva que se tiene y que es utilizado continuamente en su operación empresarial, además de tener un interés jurídicamente apreciable por la Sociedad.
1.5.9. ESCALA SALARIAL SEGÚN LAS CATEGORÍAS PARA SERVIDORES PÚBLICOS Y/O EMPLEADOS DEL SECTOR PRIVADO.
De acuerdo con las disposiciones normativas y a los avisos de privacidad en cuanto a toda captura, recolección, uso y almacenamiento de datos personales, Infotic S.A. considera que en el desarrollo de sus actividades, y de aquellas finalidades dispuestas en la Política de Protección de Datos Personales, protege el derecho a reservar la información de toda su experiencia laboral y de contratación, por ser un aspecto de reserva que se tiene y que es utilizado continuamente en su operación empresarial, además de ello, por la posición que le permite ser acreedor de propiedad intelectual dada la reserva y confidencialidad de la información contractual que tienen al estar relacionado con la red de proveedores, por lo que se entiende que no es posible aportar dicha información, ya que además se encuentra amparada en la excepción de la contratación, en cuanto que no se encuentra sometida a cumplir con las reglas y procedimientos del Estatuto General de Contratación.
1.5.10. OBJETO, VALOR TOTAL DE LOS HONORARIOS, FECHA DE INICIO Y DE TERMINACIÓN, CUANDO SE TRATE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
De acuerdo con las disposiciones normativas y a los avisos de privacidad en cuanto a toda captura, recolección, uso y almacenamiento de datos personales, Infotic S.A. considera que en el desarrollo de sus actividades, y de aquellas finalidades dispuestas en la Política de Protección de Datos Personales, protege el derecho a reservar la información de toda su experiencia laboral y de contratación, por ser un aspecto de reserva que se tiene y que es utilizado continuamente en su operación empresarial, además de ello, por la posición que le permite ser acreedor de propiedad intelectual dada la reserva y confidencialidad de la información contractual que tienen al estar relacionado con la red de proveedores, por lo que se entiende que no es posible aportar dicha información, ya que además se encuentra amparada en la excepción de la contratación, en cuanto que no se encuentra sometida a cumplir con las reglas y procedimientos del Estatuto General de Contratación.
1.6.1. LISTADO DE ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR/RAMA/ORGANISMO, CON ENLACE AL SITIO WEB DE CADA UNA DE ÉSTAS, EN EL CASO DE EXISTIR.
No aplica a Infotic S.A, en su estructura no hace parte del orden nacional, además de ello, no cuenta con una situación de control empresarial por no que no tiene a su cargo alguna subordinación.
1.7.1. DIRECTORIO DE AGREMIACIONES, ASOCIACIONES Y OTROS GRUPOS DE INTERÉS.
El ítem no aplica a Infotic, ya que no está asociado con agremiaciones o asociaciones, que lo obliguen a publicar.
1.8.2. NORMAS.
No aplica, frente a este punto se señala que en virtud de la Ley de Habeas Data, Infotic S.A. no está autorizado para publicar esta información, dado que todos sus datos personales, financieros, crediticios, comerciales y de servicios se encuentran registrados en un banco de datos, razón por la cual la Ley 1266 de 2008 le otorga el derecho a Infotic S.A. a limitar las posibilidades de divulgación, publicación o cesión, de conformidad con los principios que regulan el proceso de administración de datos personales.
1.9.1 PROCEDIMIENTOS QUE SE SIGUEN PARA TOMAR DECISIONES EN LAS DIFERENTES ÁREAS
1.13.7. MECANISMOS INTERNOS DE SUPERVISIÓN, NOTIFICACIÓN Y VIGILANCIA PERTINENTE DEL SUJETO OBLIGADO.
CONTROL INTERNO
La oficina de Control Interno y Calidad de INFOTIC S.A. evalúa y realiza seguimiento al sistema de gestión de Calidad en los diferentes Procesos, de manera independiente y objetiva con el fin de contribuir al logro de los objetivos organizacionales.
Andrea Correa Pacheco
Jefe de Control Interno y Calidad
[email protected]
(601) 746 6000 Ext.250
1.14.1. PUBLICACIÓN DE HOJAS DE VIDA.
Este ítem no le aplica a Infotic. Por su esencia, Infotic se rige por el derecho privado y, en temas laborales, por el Código Sustantivo del Trabajo. Por consiguiente, tiene autonomía en su contratación, sin que la ciudadanía pueda manifestarse al respecto.
2.1. Normativa de la entidad o autoridad.
- 2.1.1. Leyes.
- 2.1.2. Decreto Único Reglamentario.
- 2.1.3. Normativa aplicable.
- 2.1.4. Vínculo al Diario o Gaceta Oficial.
- 2.1.5. Políticas, lineamientos y manuales.
- 2.1.5.a. Políticas y lineamientos sectoriales.
- 2.1.5.b. Manuales.
- 2.1.5.c. Otros lineamientos y manuales que le aplique.
- 2.1.6. Agenda Regulatoria.
2.2. Búsqueda de normas.
- 2.2.1. Sistema Único de Información Normativa – SUIN.
- 2.2.2. Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad.
2.3. Proyectos de normas para comentarios.
2.1.4. VÍNCULO AL DIARIO O GACETA OFICIAL.
2.1.6. AGENDA REGULATORIA.
No aplica, por cuanto está dirigida de conformidad con lo establecido por el Decreto 1273 de 2020, a los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Judicial del Poder Público y Infotic S.A. no hace parte de ninguna de ellos.
2.2. BÚSQUEDA DE NORMAS.
No aplica, frente a este punto se debe señalar que Infotic S.A. no cuenta con potestad reglamentaria ni tiene facultades para expedir normas, ya que la potestar reglamentaria es una función administrativa otorgada constitucional al Presidente de la República.
2.3 PROYECTOS NORMATIVOS.
El decreto 1345 del 2010 “por el cual se establecen directrices de técnica normativa”, cuyo objeto es establecer “directrices de técnica normativa para la elaboración de proyectos de decretos y resoluciones”, al igual que el anexo presente en el mismo, el “Manual Para la Elaboración de Textos Normativos – Proyectos de Decreto y Resolución”, establecen las directrices de técnica normativa que se deben cumplir al momento de redactar un documento normativo, en particular los proyectos de decreto y resolución.
El citado Decreto, en su artículo 3, señala que el ámbito de aplicación va dirigido a los ministerios y departamentos administrativos que en razón de sus funciones deben preparar proyectos de decreto y resolución para la firma del Presidente de la República, salvo cuando se trate de la expedición de actos discrecionales y de ejecución.
Asimismo, señala que hay una excepción para que les aplique a las demás entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. Por ende, no le aplica a Infotic por no hacer parte de ese tipo de entidades.
3.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES.
3.2 Publicación de la información contractual.
3.3. Publicación de la ejecución de los contratos.
- 3.3.1. Fecha de inicio y finalización.
- 3.3.2. Valor del contrato.
- 3.3.3. Porcentaje de ejecución.
- 3.3.4. Recursos totales desembolsados o pagados.
- 3.3.5. Recursos pendientes de ejecutar.
- 3.3.6. Cantidad de otrosíes y adiciones realizadas (y sus montos).
3.4 Manual de contratación, adquisición y/o compras.
3.5 Formatos o modelos de contratos o pliegos tipo.
3.1.1. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DE LA ENTIDAD, JUNTO CON LAS MODIFICACIONES QUE SE REALICEN.
Infotic S.A., como sociedad de economía mixta, dedicada a la integración, outsourcing y gerencia de proyectos de Tecnologías de la Información y comunicaciones, no contrata con cargo a recursos públicos. En consecuencia, por las disposiciones del decreto 103 de 2015, en su Artículo 2.1.1.2.1.10. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones, no está obligado a publicar el Plan Anual de Adquisiciones.
3.2.1. INFORMACIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL EN EL SECOP.
El ítem no es de aplicación a Infotic, pues por su régimen de contratación, este no se lleva a cabo por el Secop, ya que su contratación se rige es por las disposiciones del Manual de Contratación de Infotic que a la vez se ciñe por el régimen legal aplicable al derecho privado.
3.3. PUBLICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Para los presentes ítems, consideramos que los mismos no son de aplicación a Infotic S.A., ya que se entiende que al encontrase en una situación de competidor directo en el mercado y en el sector real de la economía, toda su información de contratación es privada a efectos de poder competir en igualdad de condiciones, esto, debido a que es una sociedad de economía mixta con un régimen que se establece bajo el derecho privado, debido a la forma de sociedad comercial que es Infotic S.A., razón por cual se encuentra amparada en la excepción de la contratación que consagra el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que reformo la ley 80 de 1993, es decir, no se encuentra sometida a cumplir con las reglas y procedimientos del Estatuto General de Contratación, además de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 que dispone que las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”, posición que le permite ser acreedor de propiedad intelectual dada la reserva y confidencialidad de la información contractual que tienen al estar relaciona con la red de proveedores, por lo que se entiende que no es posible aportar dicha información.
3.5.1. PUBLICAR LOS FORMATOS O MODELOS DE CONTRATO Y PLIEGOS TIPO, EN CASO DE QUE APLIQUE.
El ítem no es de aplicación a Infotic por su régimen al derecho privado que se ampara en la excepción de la contratación que consagra el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que reformo la ley 80 de 1993, es decir, no se encuentra sometida a cumplir con las reglas y procedimientos del Estatuto General de Contratación, además de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.
4.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión.
4.2. Ejecución presupuestal.
4.3. Plan de Acción.
- 4.3.1. Objetivos.
4.3.2. Estrategias.
4.3.3. Proyectos.
4.3.4. Metas.
4.3.5. Responsables.
4.3.6. Planes generales de compras.
4.3.7. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
4.3.8. Presupuesto desagregado con modificaciones.
4.4. Proyectos de Inversión.
4.5. Informes de empalme..
4.6. Información pública y/o relevante.
4.7 Informes de gestión, evaluación y auditoría.
- 4.7.1. Informe de Gestión.
- 4.7.2. Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
- 4.7.3. Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
- 4.7.4. Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).
4.7.5. Planes de mejoramiento:
- 4.7.5.a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
- 4.7.5.b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
- 4.7.5.c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
4.8 Informes de la Oficina de Control Interno.
- 4.8.1. Informe pormenorizado.
- 4.8.2. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
4.9 Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
4.10 – Informes trimestrales sobre acceso a información, quejas y reclamos.
- 4.10.1. Informe, en materia de seguimiento sobre las quejas y reclamos.
- 4.10.2. Informe sobre solicitudes de acceso a la información, el cual debe contener lo siguiente:
- 4.10.2.a. Número de solicitudes recibidas.
- 4.10.2.b. Número de solicitudes que fueron trasladadas a otra entidad.
- 4.10.2.c. Tiempo de respuesta a cada solicitud.
- 4.10.2.d. Número de solicitudes en las que se negó el acceso a la información.
4.1.1. PUBLICAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS, GASTOS E INVERSIÓN DE CADA AÑO FISCAL, INCLUYENDO SUS MODIFICACIONES.
No le aplica a Infotic. El Decreto 111 de 1996, que compila las leyes orgánicas que conforman el actual Estatuto Orgánico del Presupuesto, tratándose de su ámbito de cobertura, dispone en su artículo 3 lo siguiente:
“Artículo 3. Cobertura del Estatuto: Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional. (…) Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga. A las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las normas que expresamente las mencione. (Ley 38 de 1989, art. 2, Ley 179 de 1994, art.11º)”
De lo precitado se puede afirmar que, dentro del concepto Presupuesto General de la Nación, no se enmarcan las sociedades de economía mixta y que, en consecuencia, solamente cuando el estatuto presupuestal expresamente mencione esa tipología especial de entidades descentralizadas por servicios, será procedente la aplicación de las normas presupuestales a esos organismos.
Entonces, el presupuesto de las sociedades de economía mixta no hace parte del concepto Presupuesto General de la Nación, dado que por su naturaleza escapan al ámbito de cobertura de la citada categoría.
4.2.1.PUBLICAR LA INFORMACIÓN DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL APROBADA Y EJECUTADA DE INGRESOS Y GASTOS ANUALES.
“Infotic S.A., como sociedad de economía mixta de orden territorial no sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicada a la integración, outsourcing y gerencia de proyectos de Tecnologías de la Información y comunicaciones, está dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, en consecuencia, sus activos y rentas no forman parte del Presupuesto General de la Nación.
Es así como sus ingresos derivan del desarrollo del objeto social, siendo sometido el presupuesto de operación al a la Junta Directiva quien en atención de sus funciones estatutarias es el responsable de aprobarlo.
En consecuencia, en este portal no se publica ni el presupuesto de la Organización ni la ejecución presupuestal histórica anual, siendo de competencia de la Administración su sometimiento a la Junta Directiva.”
4.3.3. PROYECTOS.
El ítem no es de aplicación a Infotic por su régimen al derecho privado que se ampara en la excepción de la contratación que consagra el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, que reformo la ley 80 de 1993, es decir, no se encuentra sometida a cumplir con las reglas y procedimientos del Estatuto General de Contratación, además de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 del 2011 las “empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión”.
4.3.6. PLANES GENERALES DE COMPRAS.
No le aplica a Infotic. El parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 señala lo siguiente:
“PLAN DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.”
Infotic S.A., como Sociedad de Economía Mixta, está exenta de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
4.3.7. DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTAL DE PROYECTOS DE INVERSIÓN JUNTO A LOS INDICADORES DE GESTIÓN.
No le aplica a Infotic. El parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 señala lo siguiente:
“PLAN DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.”
Infotic S.A., como Sociedad de Economía Mixta, está exenta de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
4.3.8. PRESUPUESTO DESAGREGADO CON MODIFICACIONES.
No le aplica a Infotic. El parágrafo del artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 señala lo siguiente:
“PLAN DE ACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. A partir de la vigencia de la presente ley, todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior.
Igualmente publicarán por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así como las modificaciones a este o a su desagregación.
PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.”
Infotic S.A., como Sociedad de Economía Mixta, está exenta de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
4.4.1. PUBLICAR CADA PROYECTO DE INVERSIÓN, SEGÚN LA FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL RESPECTIVO BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN.
No le aplica a Infotic. El parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011 señala lo siguiente:
“PUBLICACIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN. Sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 27 y 49 de la Ley 152 de 1994 y como mecanismo de mayor transparencia en la contratación pública, todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso.
PARÁGRAFO. Las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.”
Infotic S.A., como Sociedad de Economía Mixta, está exenta de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión.
4.7.2. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, O A LOS ORGANISMOS DE CONTRALORÍA O CONTROL TERRITORIALES.
4.7.3. INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA.
El ítem no aplica a Infotic, por su régimen jurídico, no cuenta con un mecanismo de rendición de cuenta, ya que es una obligación establecida por la Ley 1757 de 2015, en donde las entidades y servidores públicos, están obligadas a informar y explicar los avances y los resultados de su gestión.
4.7.4. INFORMES A ORGANISMOS DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL (SI LE APLICA).
Infotic se encuentra sujeta a la reserva secreto empresarial, que protege su derecho a reservar la información por un aspecto de reserva que se tiene y que es utilizado continuamente en su operación empresarial, además de tener un interés jurídicamente apreciable por la Sociedad.
4.7.5.A. PUBLICAR LOS PLANES DE MEJORAMIENTO VIGENTES EXIGIDOS POR LOS ENTES DE CONTROL O AUDITORÍA EXTERNOS O INTERNOS.
El ítem no aplica a Infotic, de acuerdo con el artículo 5 y siguientes de la Ley 1712 de 2014, la Infotic no se encuentra en las disposiciones de aplicación, pues no es considerada como sujeto o entidad que desempeñe función pública, para que sea obligada a publicar los planes de mejoramiento
4.7.5.C. PLANES DE MEJORAMIENTO DERIVADOS DE LOS EJERCICIOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS ANTE LA CIUDADANÍA Y GRUPOS DE VALOR.
No aplica, ya que es una sociedad de economía mixta con un régimen que se establece bajo el derecho privado, debido a la forma de sociedad comercial que es Infotic S.A , razón por la cual no hace parte del presupuesto general de la Nación.
4.8 INFORMES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO.
El ítem no aplica a Infotic, por su régimen en el derecho privado, no maneja presupuesto público, además de ello, no se encuentra sometida a la aplicación de la ley 87 de 1993, que obliga el ejercicio del control interno en las entidades y organizamos del estado.
4.9.1. INFORME SOBRE DEFENSA PÚBLICA Y PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO.
Frente a este aspecto, debe en primer lugar entenderse que el daño antijurídico es aquel perjuicio provocado por una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, como consecuencia de la acción u omisión de un agente del Estado, bajo este precepto, debe saberse que INFOTIC S.A. no está adscrito al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), toda vez que este aplicativo es de uso exclusivo de entidades y organismos estatales del orden nacional, tal como lo establece el Decreto 2052 de 2014 en su artículo 3, por ende, al ser INFOTIC S.A. una entidad territorial no se encuentra en el deber de rendir esta información relacionada al daño antijurídico requerido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Ahora bien, a pesar de INFOTIC S.A. no posee en sí una política establecida para la prevención del daño jurídico, la rendición de procesos judiciales requerida puede basarse en el informe de litigios o en la matriz de procesos que es rendida ante la junta directiva y la cual contempla los procesos de la sociedad como demandante y demandado.
4.10.2.B. NÚMERO DE SOLICITUDES QUE FUERON TRASLADADAS A OTRA ENTIDAD.
Ninguna queja fue trasladada a otra entidad
5.1. Trámites.
No aplica, INFOTIC S.A. al ser una sociedad anónima de economía mixta compuesta por el 51% de capital público se basa en lo dispuesto por la ley 489 de 1998, la cual en el parágrafo del artículo 97, indica que el régimen aplicable a las sociedades de economía mixta con aportes superiores al 90% del capital social, es el de las empresas industriales y comerciales del Estado, y en los demás casos su régimen será de derecho privado, es por tal motivo que INFOTIC S.A. no cuenta con una participación de los ciudadanos en la formulación de políticas, ya que, esto depende únicamente de la autonomía de las voluntades que sean dispuestas a través de las decisiones tomadas por los cuerpos colegiados que tiene INFOTIC S.A., como lo son la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva, y las decisiones a nivel directivo de la sociedad.”
7.1 Instrumentos de gestión de la información.
8.1. Información para Grupos Específicos.
- 8.1.1. Información para niños, niñas y adolescentes.
- 8.1.2. Información para Mujeres.
- 8.1.3. Otros de grupos de interés.
*Esta sección solo aplica para entidades del nivel territorial (Municipios y Distritos) en el que se encontrará información tributaria relevante.
No aplica, Infotic S.A. no realiza recaudos de rentas locales y tampoco publica conceptos y tarifas asociadas a la liquidación del impuesto de Industria y Comercio, pues se debe tener en cuenta que Infotic es una sociedad de economía mixta filial del orden municipal adscrita a la Alcaldía de Manizales Caldas, organizada bajo el orden de sociedades anónimas de orden territorial no sometida al réginen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicada a la integración, outsourcing y gerencia de proyectos de Tecnologías de la Información y comunicaciones, está dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, en consecuencia sus activos y rentas no forman parte del Presupuesto General de la Nación; es así como sus ingresos derivan del desarrollo del objeto social, siendo sometido el presupuesto de operación al a la Junta Directiva quien en atencion de sus funciones estatutarias es el responsable de aprobarlo.
ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS)
Autorizo a INFOTIC SA para el uso de los datos aquí consignados, para el envío de información relacionada, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 del 27 de Junio de 2013 y demás normas concordantes.
Nota: INFOTIC SA en cumplimiento a su Política de Protección de Datos Personales, propenderá por la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles o personales que se recopilen a través del formato virtual de PQRS, sin perjuicio de los derechos de los titulares a conocer, actualizar , rectificar o suprimir estos datos.
Para conocer más sobre nuestra política de tratamiento de datos personales, lo conocen a ingresar al siguiente enlace: Política de protección de datos personales Enlace directo de la SIC
Al hacer clic en el botón enviar, usted acepta la remisión de la PQRS a la entidad (NOMBRE ENTIDAD). Sus datos serán recolectados y tratados conforme a la Política de Tratamiento de Datos. En la opción consulta de PQRSD podrá verificar el estado de la respuesta. En caso de que la solicitud de información sea de naturaleza de identidad reservada, deberá efectuar el respectivo trámite ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo clic en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal /solicitud_informacion_identificacion_reservada.page. Se deberán indicar los términos que aplican en la presentación de quejas anónimas, para lo cual, se deben indicar las condiciones para aceptarlas conforme con la siguiente normativa: artículo 38 de la Ley 190 de 1995; artículo 69; de la Ley 734 de 2002 y artículo 81 de la Ley 962 de 2005
Acepto Política de protección de datos personales *
PQRS
ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
Peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS)
En aras del mejoramiento de nuestros servicios y atención que proporcionamos a nuestras partes interesadas, se ha dispuesto el canal virtual a través del formulario de PQRS, para recibir los requerimientos a los que haya lugar.
Con el fin de brindarle una mejor atención, ponemos a su disposición de los siguientes Canales de Comunicación:
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Atención personalizada y/ correo certificado: Instalaciones de INFOTIC S.A., calle 93b #13-44 piso 2, Bogotá.
Nuestro horario de atencion es de Lunes a Viernes de 7:00 am a 4:30 pm.
De igual forma, con el fin de brindar un mejor servicio, teniendo como base el derecho que poseen las personas de presentar peticiones, quejas, reclamos y/o sugerencias, de manera respetuosa y así mismo obtener una respuesta oportuna, se considera pertinente definir algunos conceptos de interés, que ayudarán a la orientación del tipo de solicitud que se requiere presentar:
Petición: es aquel derecho que tiene toda persona para solicitar o reclamar ante las autoridades competentes por razones de interés general o interés particular para elevar solicitudes respetuosas de información y/o consulta y para obtener pronta resolución de las mismas.
Queja: Es la manifestación de protesta, censura, descontento, inconformidad o insatisfacción que formula una persona a causa del incumplimiento de una norma legal vigente y/o condición pactada.
Reclamo: Es el derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución o atención satisfactoria, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la falta de atención de una solicitud.
Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la Organización.
GLOSARIO
ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA
GLOSARIO
- Acta: Documento donde se consignan los temas tratados, las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos, durante una reunión, comité, mesa de trabajo o sesión. Este documento debe ser suscrito por los participantes y/o asistentes a la reunión, así como sus cargos y/o grados.
- Acta de liquidación: Es el documento por el cual el supervisor realiza un balance financiero y de las obligaciones pactadas y su cumplimiento; las modificaciones, prórrogas, adiciones, los ajustes o reconocimientos a los que haya lugar, con el fin de declararse a paz y salvo. Podrán hacerse, no obstante, salvedades y suscribirse éstas cuando no se llegue a acuerdos en la totalidad de las declaraciones.
- Liquidación unilateral: Documento por el cual la Dependencia donde surge la necesidad de contratación lleva a cabo la liquidación de manera unilateral de un contrato, en los siguientes casos: a) cuando el contratista no se presenta dentro del término fijado para la liquidación bilateral; b) Cuando las partes no se ponen de acuerdo en su contenido total.
- Adenda: Es el documento mediante el cual se modifica el pliego de condiciones, la invitación o los demás documentos que hacen parte del proceso de contratación.
- Otrosí: Documento mediante el cual se adicionan, modifican, prorrogan o reducen las condiciones pactadas en el contrato. Mediante este documento se puede realizar las siguientes acciones:
- Adición: Es el acuerdo por el cual se aumenta el valor de un contrato/convenio en ejecución.
- Reducción: Es el acuerdo por medio del cual se reduce el valor del contrato debido a saldos restantes de la ejecución contractual a la modificación del alcance del contrato y en general cuando las partes así lo establezcan.
- Modificación: Instrumento por el cual se aclara, complementa o modifica, las cláusulas contractuales.
- Prórroga: Es el acuerdo por el cual las partes determinan modificar el plazo contractual, con el fin de aumentarlo.
- Acta de adjudicación: Es un documento motivado y firmado por el Representante Legal o a quien este designe, mediante el cual se selecciona el proveedor que ha resultado más idóneo en el proceso de contratación. Esta actuación pone fin a la etapa precontractual y es irrevocable.
- Comité de contratación: Es el grupo encargado de aprobar la elección de los aliados y/o proveedores.
- Delegación de supervisión: Documento mediante el cual la Dependencia donde surge la necesidad de contratación asigna funciones para el seguimiento técnico, financiero, administrativo y legal. El supervisor, como responsable del proyecto, entiéndase contrato o convenio al cual ha sido asignado, debe reportar al proceso que solicite la información sobre: el funcionamiento, operatividad, cumplimiento de obligaciones contractuales, ejecución presupuestal en los casos que así se requiera, presentar las observaciones o novedades que se desprendan de la vigilancia y control que ejerce.
- Justificación del Contrato: Es el documento que soporta la información que aporta la Vicepresidencia Solicitante para la elaboración del proyecto de invitación, el cual puede estar acompañado por anexos, así como los riesgos propuestos.
- Evaluación de ofertas: Es la actividad mediante la cual las Vicepresidencias de acuerdo a su competencia (jurídica, técnica y financiera) realizan la verificación de requisitos habilitantes y calificables según corresponda, de las ofertas o manifestaciones de interés presentadas. Esto será condensado en un documento llamado “Informe Final de Evaluación” elaborado por la Secretaría General, posteriormente a recibir la información de las Vicepresidencias.
- Modalidad de contratación: Es el mecanismo mediante el cual la Vicepresidencia Solicitante, con apoyo de la Secretaría General, definirá la manera en que contratará las obras, bienes y servicios requeridos.
- Proveedores: Corresponden aquellos que proveen servicios “centrales” para el “core business” del negocio o para los procesos, estableciendo una relación a largo plazo con INFOTIC S.A., pueden ser: fabricantes, mayoristas, canales y/o proveedores.
- Registro Único de Proponentes (RUP): Es un registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales. Instrumento por medio del cual se verifican los requisitos financieros del aliado y/o proveedor.
- Vicepresidencia Solicitante: Es la dependencia que requiere la contratación del bien, servicio u obra. Por lo anterior, la dependencia tiene a su cargo la necesidad a satisfacer en la Entidad.
- Registro de proveedores: Corresponde a la primera etapa para que se lleve a cabo la contratación de un aliado y/o proveedor. Con el registro, se obtiene información actualizada, centralizada y validada de los aliados y/o proveedores, con base en el cumplimiento de requisitos exigidos y el procedimiento de la organización.
- Oferta: Propuesta presentada por el interesado que deberá contener los elementos esenciales del negocio.
- Declaratoria desierta: Declaración motivada mediante el cual INFOTIC S.A. da por finalizado el proceso de contratación, debido a que fue imposible realizar una selección objetiva.
- Cesión: Documento por el cual se puede ceder, entregar o transmitir los derechos y deberes contraídos dentro de un acuerdo a una persona, entidad u organización.
- Subcontratación: Nuevo contrato derivado o dependiente de otro previo, llamado básico u originario, y con su mismo contenido en todo o en parte. Los dos contratos coexisten, ya que la subcontratación no extingue el contrato básico ni afecta el vínculo contractual, distinto, aunque no sea autónomo.
- Urgencia manifiesta: Es una situación que puede decretar directamente la entidad, por medio de un documento debidamente motivado. Se configura cuando se trate de situaciones que imposibiliten acudir a las modalidades de selección.
- Inhabilidad: Declaración de que alguien no puede, por causas naturales, morales o de otra índole, desempeñar un cargo, realizar un acto jurídico o proceder en otra esfera de la vida jurídica. Imposibilita para el ejercicio de determinados cargos.
- Incompatibilidad: Exclusión legal. Estando bajo una determinada investidura, no le es permitido desempeñar o realizar determinados actos.
- Cuerpo colegiado: Órgano creado formalmente y compuesto por una pluralidad de personas para adoptar decisiones respecto a funciones propias que le son atribuidas.
- Título valor: Hace referencia al documento necesario para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en él se incorpora. Para los efectos del proceso de contratación de INFOTIC S.A. su contenido únicamente puede ser crediticio (contienen órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero) como son: Letras de cambio, pagaré, cheque o certificado de depósito a término.
- Garantía bancaria: Documento independiente emitido por un banco para responder ante terceros del cumplimiento de una obligación contraída.
- Matriz del riesgos: Herramienta utilizada para conocer los niveles de riesgo y las maneras de prevenirlo o solucionarlo en los casos en que se materialice. Debe contener una valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, de acuerdo con la tipificación que ha establecido. Analiza además la forma en que se mantendrá el equilibrio contractual cuando se vea afectado por la ocurrencia del riesgo.
- BPMS: (Business Process Management Suite): Es una plataforma para la gestión de procesos de negocio, en donde se diseña y ejecuta la automatización de los mismos, mediante las fases de modelación, ejecución, monitorización y optimización.
- Sistema de Gestión de Calidad: Conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer políticas, objetivos y procesos, relacionados con la Calidad
- Partes interesadas: Son aquellas que generan riesgo significativo para a sostenibilidad de la Organización en caso de que sus necesidades o expectativas no se cumplan.
- Objetivos estratégicos: Son objetivos establecidos para garantizar la orientación estratégica de la Organización hacia el cumplimiento de la visión, y corresponde a los mismos objetivos de Calidad.